👉 Bajo la Ordenanza 6716/24, cualquier persona o empresa puede apadrinar un espacio público (plaza, boulevard, etc.) haciéndose cargo de su mantenimiento, limpieza, mejora o refacción.
✅ A cambio, se permite instalar cartelería identificatoria, con el nombre del padrino y una leyenda alusiva a la conservación del espacio.
📌 Por normativa, se permite hasta 4 carteles de un máximo de 3 m² cada uno, pero la cantidad final será evaluada según el tipo, tamaño y ubicación del espacio, para asegurar que se mantenga la armonía con el entorno.
📝 En caso de interés, el padrino deberá presentar un plan de trabajo detallado, que incluya las tareas a realizar, la frecuencia de mantenimiento, materiales a utilizar y cualquier mejora prevista.
📑 Luego se firma un convenio con el Municipio, con una duración de 1 a 4 años, renovable.
📍El espacio sigue siendo 100% público, y no se puede restringir el acceso ni utilizarlo con fines comerciales.