Reglamentación para Cuatriciclos y UTV

REGLAMENTACIÓN PARA CUATRICICLOS Y UTV

¿Qué es un corredor o carril de circulación segura?

Los carriles y/o corredores son aquellas zonas de la calzada determinadas por la autoridad jurisdiccional competente, que pertenecen al ejido urbano, en la cual circularán los cuatriciclos y UTV.

Podés acceder al plano que demarca los carriles de circulación segura acá, encontrándose prohibida la circulación fuera de ellos.

¿Qué es una zona de Circulación Segura? Son las áreas de terrenos públicos delimitadas y autorizadas especialmente por autoridad jurisdiccional competente para la circulación de determinados vehículos de categorías A2.1; A2.2 y A3, las que se encuentran fuera del ejido urbano, a las que se debe acceder mediante los corredores o carriles de circulación segura.

Las mismas se encuentran en la frontera norte y sur de la localidad en sus accesos a la playa, y en bajada náutica de Valeria del Mar hacia el sur. 

Requisitos de circulación: 

Para poder circular por los corredores de circulación segura, además del casco, es indispensable;

a) Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo.

b) Comprobante de titularidad de dominio  y/o factura de compra conjuntamente con certificado de importación en el caso de corresponder por el tipo de vehículo.

c) Comprobante de seguro vigente, conforme refiere al artículo 68º de la Ley Nº 24.449.

d) Todos los cuatriciclos y Utv’s deberán portar una antena de dos metros de largo con un banderín en la parte superior que permita su individualización en los terrenos irregulares.

Otras informaciones importantes: 

Multas: Los artículos 38, 40, 77 y concordantes de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 determinan multas por falta o suspensión de licencias, falta de seguros, falta de casco, conducción en estado de intoxicación alcohólica, escapes no permitidos, menores conduciendo, exceso de ocupantes permitidos, circulación por áreas no permitidas, conducción o maniobras peligrosas y/o cualquier conducta que ponga en riesgo la salud de conductores y peatones.

CAÑOS DE ESCAPE – ORDENANZA 5201/18

Se recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº 5201/18, que prohíbe en toda la jurisdicción del Partido de Pinamar la circulación de motocicletas, ciclomotores, similares y automotores de cualquier tipo y cilindrada con caño de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados «sistemas expansivos», utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos, previendo la normativa vigente severas multas por su incumplimiento.

Si necesitas información o asesoramiento sobre la normativa que regula cuatriciclos y Utv:

Mail: direcciondetransito@pinamar.gob.ar

Vía Telefónica: 2254- 406847

Dirección: Rivadavia Nº 1243 – Pinamar.

Ordenanza: https://pinamar.gob.ar/sites/default/files//page/archivos/ordenanza_5309.pdf

Decreto: https://pinamar.gob.ar/sites/default/files//page/archivos/decreto_2838_cuatriciclos.pdf

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