Cumplimiento alternativo de multas

De acuerdo al decreto 6148/2022, en Pinamar los infractores de tránsito pueden requerir el diferimiento del pago de la multa y que la misma sea abonada a través de mecanismos alternativos como trabajos comunitarios o cursos de capacitación y sensibilización del conductor, siempre y cuando se realice dentro del plazo legal para realizar el correspondiente descargo, se reconozca voluntariamente su comisión y que fehacientemente se acredite la imposibilidad de abonarla.

No podrán contar con este beneficio de saldar las multas con trabajo comunitario o asistencia a cursos los vehículos propiedad de personas jurídicas; taxis; remises; colectivos; vehículos recreativos -como triciclos, cuatriciclos y UTV-; motocicletas de más de 300cc o 20 KW de potencia máxima continúa; y camiones.
Tampoco podrán acogerse a este sistema quienes cometan infracciones viales que prevean inhabilitación como sanción.
Asimismo, no se admitirá la opción de cumplimiento alternativo a reincidentes y quien hubiese incumplido los trabajos impuestos en una ocasión anterior.

Las sanciones alternativas y/o complementarias, cuya decisión de aplicación estará a cargo de la autoridad de aplicación podrán ser:
a) Trabajos comunitarios: que consistirán en la limpieza, acondicionamiento,
conservación o atención de escuelas, unidades sanitarias, parques, paseos,
dependencias municipales, espacios o instituciones de bien público.
b) Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del conductor a cargo de la Oficina de
Transito y Movilidad Sustentable.

La cantidad de horas previstas para el cumplimiento de la sanción será de 4 horas efectivas de labor y/o asistencia a cursos por día, a razón de 50 unidades fijas por jornada de trabajo comunitario. El incumplimiento o cumplimiento parcial provocará la caducidad y/o revocación automática de la opción prevista en la presente ordenanza, y tornará exigible la multa correspondiente, sin el beneficio de la reducción por el reconocimiento voluntario.

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