Libre deuda de morosos de cuota alimentaria para realizar trámites

A partir de la alta morosidad de padres que no cumplen con las obligaciones alimentarias para con sus hijos, y la
necesidad de arbitrar desde todos los niveles estatales acciones, mecanismos y normas a los efectos de impulsar la plena satisfacción de los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes, la Dirección de Comercio, con el asesoramiento de la Dirección de Género y Diversidad, en coordinación con el Honorable Concejo Deliberante llevó adelante la sanción de una Ordenanza que marca la necesidad de implementar, en el ámbito del Partido de Pinamar, y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan a partir del artículo siguiente, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un «Certificado de Libre Deuda Alimentaria».

«Desde hace dos años está habilitada, en el marco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos», explicó Rocío Loubet, directora de Género y Diversidad, «A partir de cuotas alimentarias impagas se inscribe a esta persona en el registro. Paralelamente, desde el Concejo Deliberante local, generamos esta ordenanza para que, en la necesidad de realizar algún trámite ante el Municipio, se requiera un certificado de libre deuda de ese registro. La idea es poder informar sobre esta situación y la necesidad que de todos los morosos se pongan inmediatamente al día».

El certificado de libre deuda alimentaria se solicitara en el marco de los trámites administrativos de otorgamiento de concesiones, licitaciones, permisos, habilitaciones comerciales y/o industriales, como también: a) Para la obtención de permisos de espectáculos, b) la obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios, c) transferencias de fondos de comercio, d) la obtención de permisos o autorización de rifas, e) tramitación de licencias de conducir con la salvedad indicada en el art. 5 in fine de la Ley Provincial 13074.

El certificado de libre Deuda alimentaria se requerirá tanto para tramites iniciado por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes, en los casos de sociedad de responsabilidad limitada, o de los
Directores, para el caso de sociedades Anónimas.
Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la Municipalidad de Pinamar deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluídos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el
mencionado registro, se lo inscribirá como proveedor en forma provisoria, por un plazo de 60 días, a fin de que el interesado pueda regularizar su situación, no obstante lo cual no percibirá pago alguno hasta que obtenga el Certificado de Libre Deuda Alimentaria.
No se designarán como funcionarios municipales a aquellas personas que se encontraran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, propiciará reformas a su
reglamento interno, tendientes a incorporar al estudio de los diplomas, la respectiva certificación de libre deuda alimentaria.
Para el caso de que en un futuro existan planes municipales de viviendas, el otorgamiento o adjudicación, a título oneroso o gratuito de las mismas (las viviendas de planes sociales construidas por el Municipio) o la cesión de los derechos emanados de las mismas, será requisito la presentación del certificado donde conste que el titular, o en su caso, cedente y
cesionario, no se encuentran incluidos en el registro.
La violación de las disposiciones de la presente ordenanza hará pasible a los funcionarios públicos de las sanciones previstas en el régimen normativo que les resulte aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
El Departamento Ejecutivo Municipal designará, por vía reglamentaria, la Autoridad de Aplicación a los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza.
El trámite de libre deuda ante el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires correrá por cuenta del interesado.
Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de cumplimiento de la normativa sancionada, teniendo en cuenta que el legítimo ejercicio de la actividad civil y comercial procure el cumplimiento eficaz de los objetivos consagrados en la presente Ordenanza.

Solicitud de libre deuda alimentaria: https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/deudores_alimentarios

Últimas novedades