Establézcase el siguiente procedimiento para la inscripción de entidades de bien público en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, que lleva adelante la Dirección de Administración de la Municipalidad de Pinamar, creado por Decreto Nº882 Bis/1981:
I- Las entidades que soliciten su reconocimiento municipal, deberán presentar los siguientes requisitos de manera autenticada:
1) Copia de Acta de la asamblea constitutiva de la entidad, con una antigüedad mínima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la fundación;
2) Copia de Estatutos de la entidad;
3) Copia de Acta de designación de autoridades vigentes;
4) Copia de Declaración Jurada de Patrimonio;
5) Copia de Nomina Completa de Socios;
6) Copia de Documento nacional de identidad de las personas físicas que forman parte de la Comisión Directiva;
7) Nota suscripta por el Presidente de la entidad dirigida al Sr. Intendente de la Municipalidad de Pinamar, solicitando la inscripción en el Registro, en la que conste con carácter de declaración jurada: a) el domicilio de la entidad en el Partido de Pinamar; b) los datos de contacto permanente de al menos dos personas físicas, incluyendo números de teléfono, correo electrónico y domicilio personal, los cuales deberán permanecer permanentemente actualizados;
Luego de haber sido verificada la documentación presentada, se decidirá sobre la inscripción de la entidad en el Registro y se extenderá en su caso copia certificada del Decreto correspondiente.
II- Cada cinco (5) años la entidad deberá presentar la siguiente documentación para mantener vigente su inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal:
a) el domicilio actualizado de la entidad en el Partido de Pinamar; b) el listado autoridades vigentes con su correspondiente número de documento; c) los datos de contacto permanente de al menos dos personas físicas, incluyendo números de teléfono, correo electrónico y domicilio personal, los cuáles deberán permanecer permanentemente actualizados;
d) Copia autenticada del acta de designación de autoridades vigentes,
IV-Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente podrán ser efectuadas por autoridad competente nacional o provincial. En caso de presentar las copias junto a sus originales podrán ser certificadas por el funcionario municipal designado para tal función”.
Artículo 2º. Se deja establecido que a partir de la puesta en vigencia del presente, todas la Asociaciones Civiles y organizaciones del Partido de Pinamar, deberán presentar para 0641/2025 acceder a cualquier ayuda económica, ya sea con fondos del erario municipal o en su defecto por sumas de dinero girados de la Provincia y/o Nación, recepcionados e ingresados por esta comuna, la siguiente documentación y requisitos, como así también respetar el procedimiento que refiere el Artículo 50 y s.s de la Normativa de Subsidios Decreto Provincial Nº 2980/2000, Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios:
Fondos Municipales
- Copia autenticada del Decreto de inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal,
- Copia autenticada de la última memoria y balance, firmada por Contador Público Nacional,
- Comprobante emanado por la Tesorería Municipal conteniendo que a la fecha de solicitud el ente peticionante no posee rendición documentada pendiente.-
Fondos Provinciales y/o Nacionales
- Copia autenticada de la Resolución que otorgó y/o comprobante de vigencia de la personería jurídica dictada por la Dirección Provincial de Personas Jurídica o la Inspección General de Justicia, según corresponda. Este extremo podrá ser presentado en forma previa o concurrente con la rendición documentada del subsidio. En caso de no cumplir con el comprobante provincia en tiempo y forma, la institución quedará inhabilitada para recibir futuras ayuda económica por parte de la institución otorgante hasta regularizar su situación,
- Copia autenticada del Decreto de inscripción en el Registro de Entidad es de Bien Público Municipal,
- Copia autenticada de la última memoria y balance, firmada por Contador Público Nacional,
- Comprobante emanado por la Tesorería Municipal conteniendo que a la fecha de solicitud el ente peticionante no posee rendición documentada pendiente.-
Artículo 3º: Por la Dirección de Administración de esta comuna, procédase a la apertura de un Libro de Actas destinado exclusivamente a la inscripción de entidades de bien público, en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, en donde se incluirá la fecha de inscripción, numero de registro, denominación y los datos completos de la entidad, numero de decreto de inscripción y el número de expediente municipal.-