La Dirección de Vivienda y Hábitat fue creada en el 2015 con el objetivo de atender la demanda habitacional, mediante la ejecución de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento, asegurando el acceso a una vivienda digna en igualdad de oportunidades para los distintos sectores sociales con el fin de constituir un hábitat digno, dotado de servicios y sin riesgo ambiental que contribuya al desarrollo de nuestro Partido mejorando o transformando así sus condiciones de vida.
Asimismo, se trabaja en forma conjunta con la Escribanía General de Gobierno y la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda en la regularización dominial de inmuebles.
Plan Familia Propietaria
Esta año entre los meses de mayo y junio se llevara a cabo la inscripción a lotes y viviendas sociales en el marco de plan de vivienda municipal.
Los requisitos básicos para inscribirse son los siguientes:
- Tener un mínimo de 2 años de residencia comprobables
- No ser titular de bienes inmuebles
- Demostrar fehacientemente tener capacidad de construcción
- Utilizar el terreno para la construcción de la vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar.
- En caso que la adjudicación sea de una vivienda, no será necesario demostrar capacidad de construcción.
Escrituración Social Ley N° 10.830
El particular interesado deberá acercar la documentación solicitada donde se analizará el cumplimiento de los requisitos indispensables para la realización de su escritura. Cabe destacar que se trata de un trámite gratuito y personal, exclusivo para personas mayores de veintiún años.
Los requisitos varían según se trate de una persona física o una persona jurídica:
Persona Física:
- DNI tarjeta
- Constancia de CUIT/CUIL/CDI, en fotocopia.
- Estado de Familia: Acta/libreta matrimonio – Sentencia de divorcio – Certificado de defunción, en fotocopia.
- Copia de acta de nacimiento (sólo si se desea declarar beneficiarios)
En caso de fallecimiento del titular de dominio, deberá acompañarse en original o copia certificada por el Juzgado:
Declaratoria de Herederos
Escrito donde se denuncia el bien a escriturar
Auto que ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos, con relación al inmueble que se pretende transferir.
Persona Jurídica:
Acta de designación de autoridades vigente
Acta que autoriza a escriturar el bien.
En ambos casos se deberá presentar:
- Escritura Antecedente: En original o fotocopia en todas sus fojas, que surja la inscripción en forma legible ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Acto Jurídico: Compraventa: Boleto de Compraventa (original o fotocopia). En caso de Cesión/es posterior/es, deberá adjuntar la/s misma/s.
- Valuación Fiscal: deberá adjuntar su constancia o fotocopia de Impuesto Inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires respecto del bien a escriturar.
Variables a tener en cuenta:
Precio de Venta: En caso de hipoteca, adjuntar minuta contable correspondiente.
Donación: Convenio (original o fotocopia). En caso de Cesión/es posterior/es, deberá adjuntar la/s misma/s.
En caso de subdivisión posterior a la escritura antecedente, deberá adjuntar plano correspondiente.
Reglamento de Copropiedad y Administración: Si previo a la realización de la escrituración solicitada resulta necesario afectar a propiedad horizontal (hasta 2 unidades funcionales), deberá acompañar:
Plano de Propiedad Horizontal entelado
Planilla de Coeficientes
IMPORTANTE: el inmueble será inscripto automáticamente como bien de familia siempre y cuando no exista oposición expresa por parte del/la solicitante.
APTO PARA ESCRITURACIÓN SOCIAL DE INMUEBLES QUE NO EXCEDAN DE LAS SIGUIENTES VALUACIONES FISCALES:
VIVIENDA: $2.020.000
TERRENO: $1.020.000
Régimen de Regularización Dominial o “Ley Pierri”
(Ley N° 24.374 y modif.)
Dirigido a ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 2009, respecto de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
Quienes pueden iniciar el trámite:
Las personas físicas ocupantes originarias del inmueble de que se trate
El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado la ocupación del inmueble
Las personas que, sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a 2 años anteriores al 01/01/09 y que hayan continuado con la ocupación del inmueble
Los que, mediante acto legítimo, fuesen continuadores de dicha posesión
Documentación a presentar:
Acreditar la antigüedad y continuidad de la ocupación desde del año 2006 (2 comprobantes por año)
Boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de derechos posesorios y otra documentación probatoria que determine la ocupación desde el año 2006
DNI, LC o LE de los beneficiarios o del grupo familiar que habitase el bien a regularizar
Constancia de CUIL del beneficiario y grupo familiar
Certificado de matrimonio o copia de sentencia de divorcio, en caso de ser viudo/a certificado de defunción del cónyuge
Recibos de tasa municipal e impuesto territorial provincial
Recibos de servicios domiciliarios: agua, electricidad, video-cable, gas natural, teléfono fijo
Planos de cualquier tipo si los hubiera
Toda la documentación probatoria: Boletines escolares, factura de compra de bienes, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, facturas de celular, resumen de tarjeta de crédito, Etc. En todos los casos si es que en ellos constase el domicilio del bien a regularizar.
Bien de Familia (Ley N° 14.394 y modif.)
Este régimen permite proteger la vivienda de la ejecución por deudas posteriores a su afectación salvo los siguientes casos de excepción:
Las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, como así también los créditos por expensas comunes que al mismo correspondan.
Los gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 14394.
Los créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
Las obligaciones de alimentos.
Las obligaciones que se deriven de responsabilidad civil por la comisión de delitos del Derecho Criminal.
Sólo se podrá afectar un único bien que debe ser el destinado a vivienda y al menos uno de los beneficiarios debe habitar la misma. El trámite es totalmente gratuito y puede iniciarlo el titular o titulares del inmueble y los beneficiarios pueden ser el propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos. En su defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.
Documentación a presentar:
DNI de titular en original y fotocopia
Si se designa un beneficiario: se deberá acreditar el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento), original y fotocopia.
Si el estado civil es distinto al del título de dominio, se deberá presentar una constancia que así lo acredite en original y fotocopia.